El próximo pago de la gratificación por Fiestas Patrias 2025 en el Perú debe efectuarse a más tardar el 15 de julio de 2025, según lo establecido por la legislación laboral vigente, aplicable a todos los trabajadores del régimen laboral privado, ya sean de contrato a plazo indeterminado, fijo o tiempo parcial.
Para acceder al beneficio, es requisito haber laborado al menos 30 días entre enero y junio de 2025, y este se calcula sobre la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio, incluyendo complementos remunerativos como bonos u horas extras si estos se hayan recibido al menos tres veces durante el periodo. En casos de sueldos variables, se emplea el promedio de lo percibido en los seis meses.
No forman parte del cálculo conceptos no remunerativos como utilidades, alimentación, movilidad ni gratificaciones extraordinarias otorgadas de forma voluntaria. A diferencia de otros beneficios laborales, la gratificación no está sujeta a descuentos por ONP o AFP; sin embargo, el empleador debe abonar un adicional del 9 % si el trabajador está afiliado a EsSalud, o del 6.75 % si está a una EPS.