LEY: LEY N.º 32123: Cambios en el Sistema Previsional


LA LEY: LEY N.º 32123 – LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y SU REGLAMENTO: DECRETO SUPREMO N.º 189-2025-EF, PUBLICADO AYER 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ESTABLECE CAMBIOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DESDE LOS 18 AÑOS

  • A partir del 1 de junio de 2027, todo peruano mayor de edad deberá afiliarse al SNP o al SPP.
  • Se dispondrá de 12 meses para elegir; de lo contrario, será afiliado automáticamente al SNP
  • Para quienes ya sean mayores de edad y no estén afiliados al 31 de mayo de 2027, tienen plazo hasta el 1 de junio de 2028, si no eligen, serán afiliados automáticamente al SPP (sistema privado).

SISTEMA MULTIPILAR

El nuevo sistema incluye varios pilares:

Semicontributivo (ONP): Pensión estatal complementaria para quienes no alcancen la pensión mínima.

Voluntario: Incluye la novedosa pensión por consumo, donde el Estado aporta 1 % de tus compras (hasta 8 UIT al año).

No contributivo: Programas como Pensión 65 y Contigo gestionados por la ONP desde 2027.

Fondo pesquero: Fortalecimiento del fondo complementario para pescadores.

Además, la administración de los fondos se abre a bancos, cajas, cooperativas y aseguradoras, no solo a las AFP.

EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

  • Se mantiene la edad de jubilación general en los 65 años.
  • La jubilación anticipada (REJA y JAO) ahora requiere tener 55 años en lugar de los anteriores 50

APORTES DIFERENCIADOS Y NUEVOS MECANISMOS

  • Trabajadores dependientes: sigue el aporte de 13 % al SNP; 10 % más comisiones al SPP.
  • Trabajadores independientes (cuarta categoría): aportes obligatorios desde enero de 2028, de forma progresiva:
    • 2 % (2028–2029)
    • 3 % (2030–2031)
    • 4 % (2032–2033)
    • 5 % (desde 2034)
  • Apertura a aportes voluntarios (con o sin fin previsional) y reconocimiento de aportes facultativos.

UNIDAD DE APORTE, PENSIÓN MÍNIMA Y PENSIÓN PROPORCIONAL

  • Se introduce la Unidad de Aporte (UdA): equivale a un mes de aporte válido.
  • Quienes acumulen 240 UdA (20 años de aportes) podrán acceder a una pensión mínima garantizada de S/ 600.
  • Con 120 UdA (10 años), pueden acceder a una pensión proporcional especial.

RESTRICCIONES A RETIROS DEL SPP

  • El retiro del 95.5 % del fondo solo será permitido para afiliados que tenían 40 años o más al 6 de septiembre de 2025.
  • Quienes opten por ese retiro perderán beneficios complementarios, como acceso a la pensión mínima estatal.
  • El reglamento reconoce que si un afiliado dispone de su CIC (Cuenta Individual de Capitalización), no podrá acceder a la pensión mínima de S/ 600, salvo casos excepcionales.

COMISIONES: NUEVA MODALIDAD POR DESEMPEÑO

  • Se incorpora una nueva comisión por desempeño o productividad, complementaria a las ya existentes por remuneración o saldo.
  • Los afiliados con más de 24 meses en el SPP podrán elegir migrar, sin posibilidad de volver al esquema anterior.

LIBRE DESAFILIACIÓN

  • La libre desafiliación del SPP ya no está vigente (Decreto Ley 19990), excepto bajo el Decreto Ley 20530.
  • Se está implementando un nuevo procedimiento de traslado informado entre SNP y SPP.

Plataforma PAST y transparencia

  • La PAST será el único canal para la afiliación al sistema, operado por la ONP y la SBS, con apoyo de Reniec para validar identidades.
  • Se crea la Ficha del Afiliado del Sistema (FAS), donde se concentrará todo tu historial previsional.

FINALMENTE

Los actuales es necesario precisar que los actuales afiliados no pierden lo ya aportado, pero deben revisar su número de aportes (UdA), decidir si les conviene permanecer en su sistema, planificar su jubilación bajo los nuevos requisitos y aprovechar mecanismos como aportes voluntarios y la pensión por consumo.

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