LA LEY: LEY N.º 32123 – LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y SU REGLAMENTO: DECRETO SUPREMO N.º 189-2025-EF, PUBLICADO AYER 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ESTABLECE CAMBIOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL.

LA LEY: LEY N.º 32123 – LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y SU REGLAMENTO: DECRETO SUPREMO N.º 189-2025-EF, PUBLICADO AYER 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ESTABLECE CAMBIOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DESDE LOS 18 AÑOS
SISTEMA MULTIPILAR
El nuevo sistema incluye varios pilares:
Semicontributivo (ONP): Pensión estatal complementaria para quienes no alcancen la pensión mínima.
Voluntario: Incluye la novedosa pensión por consumo, donde el Estado aporta 1 % de tus compras (hasta 8 UIT al año).
No contributivo: Programas como Pensión 65 y Contigo gestionados por la ONP desde 2027.
Fondo pesquero: Fortalecimiento del fondo complementario para pescadores.
Además, la administración de los fondos se abre a bancos, cajas, cooperativas y aseguradoras, no solo a las AFP.
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
APORTES DIFERENCIADOS Y NUEVOS MECANISMOS
UNIDAD DE APORTE, PENSIÓN MÍNIMA Y PENSIÓN PROPORCIONAL
RESTRICCIONES A RETIROS DEL SPP
COMISIONES: NUEVA MODALIDAD POR DESEMPEÑO
LIBRE DESAFILIACIÓN
Plataforma PAST y transparencia
FINALMENTE
Los actuales es necesario precisar que los actuales afiliados no pierden lo ya aportado, pero deben revisar su número de aportes (UdA), decidir si les conviene permanecer en su sistema, planificar su jubilación bajo los nuevos requisitos y aprovechar mecanismos como aportes voluntarios y la pensión por consumo.